Título TÍTULO V
Art. 45
45 / 61En vigor desde 12 abr 2017
Tendrán la condición de personas interesadas:
1. Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos. Las asociaciones, entidades y organizaciones representativas de los colectivos de personas trans y aquellas que tengan por objeto la defensa y promoción de derechos humanos.
2. Las que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
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Proeli/es-vc/l/2017/04/07/8#art-45