Art. 33
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. 33

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En vigor desde 12 abr 2017
1. Se garantizará, de conformidad con la normativa vigente, que en la valoración de la idoneidad en los procesos de adopción y acogimiento familiar, no exista discriminación por motivo de identidad o expresión de género. 2. En los centros de menores se trabajará la diversidad familiar con el fin de garantizar que los y las menores que sean susceptibles de ser adoptados o acogidos sean conocedores de la diversidad familiar por razón de identidad y expresión de género.
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