Art. 24
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 24

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En vigor desde 3 ago 2026
1. El personal docente no universitario, a través de los planes de formación del profesorado de la conselleria con competencias en educación, recibirá la formación necesaria y adecuada para conocer e integrar, en caso de que sea necesario , en su labor docente, contenidos relacionados con la identidad de género, la expresión de género, la diversidad sexual y familiar, para prevenir el sexismo y la violencia, así como para contribuir a eliminar actitudes y prácticas discriminatorias. 2. La administración educativa garantizará la inclusión de formación específica a los equipos directivos de centros educativos para la gestión de la identidad de género, la expresión de género, la diversidad sexual y familiar. 3. Los centros educativos realizarán, siempre que así se acuerde por el Consejo Escolar y las asociaciones de padres de alumnos y, especialmente, cada uno de los padres afectados, acciones de fomento del respeto a la identidad de género, la expresión de género, la diversidad sexual y familiar con la participación de toda la comunidad educativa y, en particular, con las asociaciones de madres y padres del alumnado. Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación del inciso destacado del apartado 1, y del apartado 3, en la redacción dada por el art. 140 de la Ley 5/2025, desde el 26 de febrero de 2026 para las partes del proceso y desde el 6 de mayo de 2026 para los terceros, por providencia del TC de 28 de abril de 2026, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 1549-2026, Ref. BOE-A-2026-9794 , y que se mantiene la suspensión por Auto del TC 45/2026, de 7 de julio. Ref. BOE-A-2026-16931 4. En esta línea, los centros educativos podrán incluir en sus planes de formación del profesorado cursos de formación impartidos por profesionales u organizaciones que trabajan por el respeto a la identidad de género, la expresión de género, la diversidad sexual y familiar. Estas acciones tendrán que constar en la programación general anual de los centros educativos para que puedan impartirse en cada uno de los centros. Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación del inciso destacado del apartado 1, y del apartado 3, en la redacción dada por el art. 140 de la Ley 5/2025, por Auto del TC 45/2026, de 7 de julio. Ref. BOE-A-2026-16931 Se suspende la vigencia y aplicación del inciso destacado del apartado 1, y del apartado 3, en la redacción dada por el art. 140 de la Ley 5/2025, desde el 26 de febrero de 2026 para las partes del proceso y desde el 6 de mayo de 2026 para los terceros, por providencia del TC de 28 de abril de 2026, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 1549-2026. Ref. BOE-A-2026-9794 Se modifica por el art. 140 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959

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eli/es-vc/l/2017/04/07/8#art-24