Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO VII

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 6 ago 2017
Los planes, las normas, las ordenanzas y las otras disposiciones de las administraciones públicas de las Illes Balears, cuando sean objeto de revisión, se deberán adaptar a lo dispuesto en esta ley y a lo establecido en los reglamentos que la desarrollen, sin perjuicio de su obligado cumplimiento una vez que estos entren en vigor.
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