Art. 61
Título TÍTULO VI

Art. 61

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En vigor desde 6 ago 2017
1. Las infracciones leves prescriben al año; las graves, a los tres años; y las muy graves, a los cuatro años. 2. Las sanciones impuestas por faltas leves prescriben al año; las impuestas por faltas graves, a los cuatro años; y las impuestas por faltas muy graves, a los cinco años.
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