Art. 37
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 37

37 / 81
En vigor desde 6 ago 2017
Los propietarios y proveedores de productos y servicios de uso público adoptarán las medidas oportunas para mantener las condiciones de accesibilidad establecidas reglamentariamente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2017/08/03/8#art-37