Art. 27
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 27

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En vigor desde 6 ago 2017
1. Las administraciones públicas deberán prever la formación necesaria para que el personal de atención al público de los servicios que ofrecen o que dependen de estas tenga los conocimientos adecuados para dirigirse a las personas con discapacidad y darles apoyo. 2. Los servicios de uso público que dispongan de planes de formación para el personal de atención al público incluirán la formación relativa a la atención a las personas con discapacidad y la utilización de los productos de apoyo que tengan disponibles.
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