Art. 9
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 9

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En vigor desde 4 feb 2018
La Comunidad Autónoma implementará una política proactiva de carácter transversal dirigida a la plena integración de las personas LGTBI, en base a los principios de no discriminación por causa de orientación sexual, identidad de género y expresión de género, destinando para ello los instrumentos y estructuras necesarias que garanticen su viabilidad. Dicha política prestará especial atención a aquellos casos en los que pueda concurrir discriminación múltiple.
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eli/es-an/l/2017/12/28/8#art-9