Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
8 / 75En vigor desde 4 feb 2018
1. Las Administraciones públicas de Andalucía deben velar por el derecho a la no discriminación con independencia de la orientación sexual, la identidad de género de la persona o por pertenencia a grupo familiar LGTBI.
2. El derecho a la no discriminación es un principio informador del ordenamiento jurídico andaluz, de la actuación administrativa y de la práctica judicial. Este derecho vincula tanto a los poderes públicos como a los particulares.
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Proeli/es-an/l/2017/12/28/8#art-8