Art. 70
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 70

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En vigor desde 16 oct 2018
1. La imposición de las sanciones previstas en este título exigirá la previa incoación del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, cuya instrucción corresponderá al personal funcionario al servicio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El órgano competente para acordar la iniciación del procedimiento será la persona titular del centro directivo de la Consejería competente por razón de la materia en cuyo ámbito se produzcan los hechos o conductas tipificadas como infracciones en esta ley. 2. En el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador se establecerá el órgano que deba instruir el procedimiento. 3. Los órganos competentes para la imposición de las sanciones por la comisión de infracciones previstas en esta ley serán: a) La persona titular de la Consejería competente en materia de LGTBI para la imposición de sanciones por infracciones leves y graves. b) El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para la imposición de sanciones por infracciones muy graves. Se modifica por la disposición final 1 de la Ley 9/2018, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2018-15239

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eli/es-an/l/2017/12/28/8#art-70