Art. 7
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 4 feb 2018
1. La Comunidad Autónoma de Andalucía adoptará medidas de acción positiva por razón de la orientación sexual, la identidad de género, o pertenencia a grupo familiar LGTBI, e impulsará políticas de fomento de la igualdad de trato en las relaciones entre particulares. 2. Para garantizar en la práctica la plena igualdad por razón de orientación sexual e identidad de género, o pertenencia a grupo familiar LGTBI, el principio de igualdad de trato no impedirá que se mantengan o que se adopten medidas de discriminación positiva específicas a favor de las personas objeto de esta ley, destinadas a prevenir o a compensar las desventajas que les afecten relativas a las materias incluidas en el ámbito de aplicación de este título. 3. Al objeto de hacer efectivas las disposiciones contenidas en esta ley, la Administración autonómica deberá introducir, en la elaboración de sus estudios, memorias o estadísticas, los indicadores y procedimientos que permitan el conocimiento de las causas, extensión, evolución, naturaleza y efectos de la discriminación. 4. La Comunidad Autónoma y las entidades locales promoverán acciones formativas, divulgativas y, en general, acciones positivas que posibiliten la plena inclusión y participación en todos los ámbitos de la sociedad de las personas LGTBI o con grupo familiar LGTBI. Todo ello sin perjuicio de que otras normas de rango estatal o autonómico establezcan condiciones más favorables por motivos de discriminación positiva. 5. La Comunidad Autónoma y las entidades locales adoptarán las medidas necesarias para favorecer la visibilidad, el respeto y la no discriminación de las familias LGTBI, con especial incidencia en las familias homoparentales. 6. La Comunidad Autónoma de Andalucía promoverá la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, a través de la incorporación de la perspectiva de género, y desarrollará acciones positivas que contribuyan a compensar las desigualdades de género que se suman a las que devienen por razón de orientación sexual, identidad de género o pertenencia a grupo familiar LGTBI.
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eli/es-an/l/2017/12/28/8#art-7