Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 69
69 / 75En vigor desde 4 feb 2018
1. Las multas impuestas se reducirán en un 30 % de la cuantía cuando la persona infractora abone la multa y el importe total de las indemnizaciones en un plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente en que se haya notificado la resolución en que se impone la sanción.
2. La reducción prevista en el apartado anterior no se aplicará cuando la sanción se imponga por una infracción muy grave y cuando la persona infractora haya cometido una o varias infracciones de la misma naturaleza en los cinco años anteriores, con imposición de sanción que sea firme.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2017/12/28/8#art-69