Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 66
66 / 75En vigor desde 4 feb 2018
1. Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta:
a) La naturaleza y gravedad de los perjuicios causados.
b) La intencionalidad.
c) La trascendencia social de los hechos o su relevancia.
d) Por razón del cargo, función, responsabilidad o autoridad de la persona infractora.
e) El beneficio que haya obtenido la persona o entidad infractora.
f) El incumplimiento de las advertencias o requerimientos que previamente haya realizado la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
g) La reparación voluntaria de los daños causados o la subsanación de los defectos que dieron lugar a la infracción procedimental, siempre que ello tenga lugar antes de que recaiga resolución definitiva en el procedimiento sancionador.
2. Para la imposición de las sanciones pecuniarias y para la determinación de su cuantía deberá tenerse en cuenta que la comisión de las infracciones no resulte más beneficiosa para la persona o entidad infractora que el cumplimiento de las normas infringidas.
3. La discriminación múltiple se tendrá en cuenta para graduar la sanción atendiendo al daño físico o psicológico producido y a la gravedad de la conducta sancionada.
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Proeli/es-an/l/2017/12/28/8#art-66