Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 63
63 / 75En vigor desde 4 feb 2018
A los efectos de lo previsto en esta ley, existirá reincidencia cuando la persona responsable o personas responsables de la infracción prevista en ella hayan sido sancionadas anteriormente mediante resolución firme por la realización de una infracción de la misma naturaleza en el plazo de dos años, contados desde la notificación de aquella.
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Proeli/es-an/l/2017/12/28/8#art-63