Art. 59
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 59

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En vigor desde 4 feb 2018
Las infracciones administrativas se califican como leves, graves y muy graves, en atención a la naturaleza de la obligación incumplida y a la entidad del derecho afectado.
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eli/es-an/l/2017/12/28/8#art-59