Art. 57
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 57

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En vigor desde 4 feb 2018
1. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden, y de las atribuciones inspectoras y sancionadoras que en el ámbito laboral pueda ejercer la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la responsabilidad administrativa por infracciones en materia objeto de esta ley podrá ser exigida a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, por la realización de las acciones u omisiones tipificadas en esta ley, aun a título de simple inobservancia. 2. Cuando el cumplimiento de la obligación prevista en esta ley corresponda a varias personas conjuntamente, estas responderán de manera solidaria de las infracciones que cometan y de las sanciones que se impongan. 3. Serán consideradas responsables las personas que cooperen en su ejecución, mediante una acción u omisión sin la cual la infracción no se hubiese producido.
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eli/es-an/l/2017/12/28/8#art-57