Art. 55
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 55

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En vigor desde 4 feb 2018
La protección frente a cualquier violación del derecho a la igualdad de las personas LGTBI comprenderá, en su caso, la adopción de cuantas medidas sean necesarias para el cese inmediato en la conducta discriminatoria, adopción de medidas cautelares, prevención de violaciones inminentes o ulteriores y restablecimiento de la persona perjudicada en el pleno ejercicio de sus derechos.
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eli/es-an/l/2017/12/28/8#art-55