Art. 48
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 48

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En vigor desde 4 feb 2018
La Administración autonómica adoptará las medidas necesarias para eliminar cualquier tipo de discriminación, directa o indirecta, por causa de orientación sexual, identidad sexual o expresión de género que pueda presentarse en el acceso a los recursos y prestaciones de servicios.
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eli/es-an/l/2017/12/28/8#art-48