Art. 47
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 47

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En vigor desde 4 feb 2018
La Administración de la Junta de Andalucía, en el ámbito de sus competencias, deberá adoptar las medidas necesarias para que los documentos administrativos sean adecuados a la diversidad sexogenérica de las personas LGTBI y a la heterogeneidad del hecho familiar.
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