Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO X
Art. 43
43 / 75En vigor desde 4 feb 2018
La Comunidad Autónoma establecerá medidas de apoyo, de conformidad con la legislación vigente, a las víctimas de violencia homofóbica, de lesbofobia, de bifobia o de transfobia, a los efectos de corregir la situación de discriminación y de minimizar o eliminar sus consecuencias en la persona discriminada, a través de asistencia social, psicológica y jurídica, en el ámbito del proceso judicial, a través del Servicio de Atención a Víctimas de Andalucía (SAVA).
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Proeli/es-an/l/2017/12/28/8#art-43