Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 41
41 / 75En vigor desde 4 feb 2018
1. Los medios de comunicación de titularidad autonómica y aquellos que perciban ayudas, subvenciones o fondos públicos deberán fomentar la concienciación, divulgación y transmisión de la inclusión social y el respeto a la diversidad sexual e identidad de género, emitiendo contenidos que contribuyan a una percepción de las personas LGTBI exenta de estereotipos y al conocimiento y difusión de sus necesidades y realidades, fomentando la diversidad y eliminando el uso de lenguaje sexista u ofensivo hacia las personas LGTBI y sus familiares.
2. La Administración de la Junta de Andalucía, en colaboración con el Consejo Audiovisual de Andalucía, integrará el desarrollo de valores y prácticas que fomenten la igualdad de trato y no discriminación LGTBI en los medios de comunicación social y en la publicidad, y especialmente:
a) Impulsará el desarrollo de un código de buenas prácticas para su aplicación en los ámbitos de la comunicación y la publicidad.
b) Establecerá indicadores que midan la igualdad de trato y no discriminación LGTBI en los medios de comunicación y en la publicidad.
c) Promoverá la elaboración de programas, emisión de mensajes y la alfabetización mediática coeducativa, que contribuyan a la educación en valores de igualdad, diversidad sexual y no violencia, especialmente dirigidos a adolescentes y jóvenes.
d) Impulsará la formación sobre igualdad de trato y no discriminación LGTBI en las facultades y profesiones relacionadas con los medios de comunicación.
e) Fomentará el establecimiento de acuerdos que coadyuven al cumplimiento de los objetivos en materia de igualdad de trato y no discriminación LGTBI establecidos en la ley.
f) Se promoverán espacios en los medios de comunicación públicos de la Comunidad Autónoma para que realicen la labor de divulgación, información y concienciación, para la consecución de la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y de las familias homoparentales.
3. Asimismo, colaborarán con las campañas institucionales dirigidas a fomentar la igualdad de trato y no discriminación y la erradicación de la LGTBIfobia.
4. La Comunidad Autónoma velará para que los medios de comunicación adopten, mediante autorregulación, códigos deontológicos que incorporen el respeto a la igualdad y la prohibición de discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género tanto en contenidos informativos como en el lenguaje empleado. Esta disposición afectará a todos los medios, incluidos aquellos propiciados por las nuevas tecnologías.
5. La información proporcionada sobre personas trans, incluidas las fallecidas, será siempre respetuosa con la identidad sexual libremente manifestada por la persona de que se trate, tomando como referencia la preferencia explícitamente manifestada por la persona en cuestión o, en caso de no haberse dado esta manifestación, la forma y el último nombre con que se ha presentado a sí misma. Se pondrá especial cuidado cuando se trate de información relativa a violencia sobre las personas trans.
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Proeli/es-an/l/2017/12/28/8#art-41