Art. 26
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 26

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En vigor desde 4 feb 2018
1. Se garantizará, de conformidad con la normativa vigente, que, en la valoración de la idoneidad en los procesos de adopción y acogimiento familiar, no exista discriminación por motivo de orientación e identidad sexual. 2. En los centros de menores se trabajará la diversidad familiar con el fin de garantizar que las personas menores susceptibles de ser adoptadas o acogidas sean conocedoras de la diversidad familiar por razón de la orientación e identidad sexual.
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eli/es-an/l/2017/12/28/8#art-26