Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 25
25 / 75En vigor desde 4 feb 2018
1. Sin perjuicio de lo que disponga la legislación estatal aplicable, la presente ley otorga protección jurídica frente a cualquier tipo de discriminación en la unión de personas del mismo sexo o en uniones de hecho constituidas conforme a lo establecido en la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho, en la relación de parentesco ya sea por filiación o afinidad, así como en las unidades monoparentales o monomarentales, con hijos o hijas a su cargo.
2. El Observatorio de la Infancia en Andalucía incorporará entre sus funciones medidas de estudio, información, formación y divulgación relativa a la infancia LGTBI.
3. Se fomentará el respeto y la protección de los niños y las niñas que vivan en el seno de una familia LGTBI, ya sea por nacimiento, adopción o cualquier otro origen.
4. Los programas de apoyo a las familias contemplarán de forma expresa medidas de apoyo a los menores, adolescentes y jóvenes LGTBI, y a los niños y niñas que forman parte de familias homoparentales, en especial situación de vulnerabilidad y exclusión social, adoptando aquellas medidas preventivas que eviten comportamientos atentatorios contra la dignidad personal y la vida, como consecuencia de situaciones familiares.
5. La Administración autonómica, en el ámbito de sus competencias, desarrollará políticas activas de apoyo y visibilización de las asociaciones y organizaciones LGTBI legalmente constituidas que realicen actividades de promoción de la diversidad familiar, con especial atención a las familias LGTBI.
6. En caso de fallecimiento de un miembro de una pareja de hecho, el otro miembro de la pareja debe poder tomar parte, en las mismas condiciones que en caso de matrimonio, en los trámites y las gestiones relativos a la identificación y disposición del cadáver, el entierro, la recepción de objetos personales o cualquier otro trámite o gestión necesaria.
7. Las Administraciones públicas de Andalucía deben establecer los mecanismos necesarios para que la documentación administrativa se adecue al sexo sentido, a las relaciones afectivas de las personas LGTBI y a la heterogeneidad del hecho familiar.
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Proeli/es-an/l/2017/12/28/8#art-25