Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 22
22 / 75En vigor desde 4 feb 2018
1. La Comunidad Autónoma adoptará las medidas necesarias para garantizar la protección de los derechos y la no discriminación de personas LGTBI con discapacidad, ya sea tanto en su individualidad como en su relación sentimental.
2. Los centros, residencias y servicios de atención a estas personas, públicos o privados, adoptarán las medidas necesarias para que los espacios puedan utilizarse sin que se produzca ningún tipo de discriminación.
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Proeli/es-an/l/2017/12/28/8#art-22