Art. 2
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

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En vigor desde 4 feb 2018
1. La presente ley será de aplicación a la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a las entidades locales de Andalucía y a las entidades de derecho público o privado vinculadas o dependientes de las mismas, sin perjuicio de lo establecido por la legislación en materia de extranjería, los tratados internacionales aplicables y el resto de la legislación vigente. 2. La presente ley también será de aplicación a cualquier persona física o jurídica, pública o privada, cualquiera que sea su domicilio o residencia, que se encuentre o actúe en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 3. Asimismo, se aplicará en cualquier ámbito y a cualquier etapa de la vida de las personas LGTBI y sus familiares.
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eli/es-an/l/2017/12/28/8#art-2