Art. 18
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 18

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En vigor desde 4 feb 2018
1. La Comunidad Autónoma llevará a cabo medidas activas de prevención de la discriminación, promoción de la inclusión social y la visibilidad de las personas LGTBI y de las familias homoparentales que se encuentren en situación o riesgo de vulnerabilidad o exclusión social, tales como menores, jóvenes, personas mayores, personas con discapacidad o personas en situación de dependencia, así como medidas de apoyo a las víctimas de la discriminación. 2. Se adoptarán medidas específicas de apoyo, mediación y protección a menores y jóvenes que estén sometidos a presión o maltrato psicológico y/o físico en el ámbito familiar, escolar o relacional por razón de su orientación sexual y/o identidad de género, a fin de garantizar un normal desarrollo de su personalidad y evitar futuras situaciones de grave exclusión social. 3. La Comunidad Autónoma adoptará los mecanismos necesarios para la protección efectiva de menores LGTBI que se encuentren bajo la tutela de la Administración, garantizando el respeto absoluto a su identidad sexual, orientación sexual o expresión de género, en unas plenas condiciones de vida. 4. La Comunidad Autónoma garantizará en cualquier caso que, en todos los ámbitos de aplicación de la presente ley, se proporcionen a los profesionales las herramientas necesarias para detectar y prevenir la discriminación y combatir la no discriminación, y se contará con el personal especializado necesario en las diferentes materias, según se precise en los distintos protocolos y medidas a adoptar. 5. Se adoptarán las medidas necesarias para que los espacios o equipamientos identificados en función del sexo, en centros de menores, pisos tutelados, centros de atención a personas con diversidad funcional, residencias de la tercera edad, o en cualquier otro recurso que acoja a personas especialmente vulnerables, puedan utilizarse por las personas trans e intersexuales en atención al género sentido y libremente elegido.
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eli/es-an/l/2017/12/28/8#art-18