Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 16
16 / 75En vigor desde 4 feb 2018
1. Se impartirá al personal docente formación adecuada que incorpore la realidad del colectivo LGTBI en los cursos de formación y que analice cómo abordar en el aula la presencia de alumnado LGTBI, o cuyos progenitores o familiares directos pertenezcan a estos colectivos.
2. Se realizarán acciones de fomento del respeto y la no discriminación de las personas LGTBI en los centros educativos, y en particular entre las asociaciones de padres y madres. Estas acciones tendrán especial incidencia en las zonas rurales.
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Proeli/es-an/l/2017/12/28/8#art-16