Art. 14
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 14

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En vigor desde 4 feb 2018
1. La Administración de la Junta de Andalucía reforzará especialmente las actuaciones en los centros educativos de Andalucía que tengan por objeto combatir el acoso escolar por motivos de orientación o diversidad sexual o por su identidad o expresión de género o pertenencia a grupo familiar LGTBI. Asimismo, se informará a los padres, madres, personas tutoras o con representación legal de los menores que hubiesen sido o estén siendo objeto de acoso de los correspondientes hechos, así como de los posibles mecanismos de denuncia ante los mismos. 2. La Administración autonómica elaborará e implantará en todos los centros educativos un protocolo de prevención que evite actitudes o comportamientos de LGTBIfobia que impliquen prejuicios y discriminación por razón de orientación sexual, identidad y expresión de género o pertenencia a familia LGTBI. Este protocolo incorporará la necesaria coordinación entre las áreas de educación, sanidad y acción social, en orden a una rápida detección y actuación ante situaciones discriminatorias y atentatorias contra la diversidad sexual. Asimismo, contemplará medidas de protección frente al acoso escolar y cualquier actuación contraria al derecho de igualdad y no discriminación en beneficio del alumnado, familias, personal docente y demás personas que presten servicios en el centro educativo. Dicha protección incluirá la información sobre los mecanismos de denuncia existentes en el ordenamiento jurídico. 3. Los centros educativos garantizarán la correcta atención y apoyo al alumnado, personal docente o personal de administración o servicios que fueran objeto de discriminación por orientación sexual, identidad de género o pertenencia a familia homoparental, en el seno de los mismos.
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eli/es-an/l/2017/12/28/8#art-14