Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 12
12 / 75En vigor desde 4 feb 2018
1. Corresponde a la Consejería con competencias en materia de LGTBI coordinar la ejecución de las políticas LGTBI en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y, asimismo, la comunicación e interlocución con el Consejo Andaluz LGTBI.
2. Anualmente la persona titular de la Consejería competente en materia de LGTBI informará al Consejo de Gobierno del alcance de la aplicación de la presente ley, así como de las materias, asuntos o propuestas que considere conveniente elevar con objeto de garantizar los derechos de las personas LGTBI.
3. La Consejería competente en materia LGTBI promoverá la creación de indicadores que permitan la evaluación y seguimiento de las políticas públicas en materia LGTBI.
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Proeli/es-an/l/2017/12/28/8#art-12