Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 11
11 / 75En vigor desde 4 feb 2018
1. Se crea el Consejo Andaluz LGTBI, adscrito a la Consejería competente en materia LGTBI, como órgano participativo y consultivo en materia de derechos y políticas públicas del colectivo LGTBI y contra la LGTBIfobia.
2. Corresponderán al Consejo las siguientes funciones:
a) La realización de propuestas y recomendaciones en materia de políticas públicas para la garantía de los derechos de las personas que se reconocen LGTBI en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) La presentación de propuestas que promuevan la transversalidad del enfoque de los derechos de las personas LGTBI en la formulación, puesta en marcha, seguimiento y evaluación de las políticas públicas sectoriales.
c) El mantenimiento de una comunicación permanente con las instancias públicas y privadas pertinentes para la materialización y garantía de los derechos de las personas que se reconocen LGTBI.
d) La elaboración de un informe anual sobre la situación del colectivo LGTBI que incluya una evaluación de las políticas públicas previstas dentro del Plan de Acción Interdepartamental.
e) La realización de estudios que tengan por objeto el análisis de los principales problemas para el reconocimiento, restablecimiento y garantía de los derechos de las personas que se reconocen LGTBI y de las familias homoparentales, así como la formulación de recomendaciones al respecto de la Administración pública.
f) Las demás que correspondan al carácter participativo y consultivo del Consejo.
3. El Consejo podrá reunirse en Pleno, en Comisión Permanente y en los grupos de trabajo que se constituyan.
4. El Pleno estará compuesto por representantes de las consejerías que se determinen y representantes de los colectivos LGTBI que se designen.
5. La Comisión Permanente es el órgano ejecutivo del Consejo para el ejercicio de sus funciones y cometidos relativos a asuntos de trámite, de preparación o de estudio. Tendrá atribuidas las facultades que aseguren la ejecución de los acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo. La Comisión estará compuesta por las asociaciones, fundaciones o entidades LGTBI que se determine previa convocatoria pública realizada por la persona titular de la Consejería competente en materia LGTBI.
6. Corresponde a la Consejería competente en materia LGTBI prestar la asistencia técnica y administrativa necesaria para el funcionamiento del Consejo.
7. Sus funciones, composición y funcionamiento se regularán mediante decreto del Consejo de Gobierno.
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Proeli/es-an/l/2017/12/28/8#art-11