Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 12 jul 2017
1. Tras la entrada en vigor de la presente Ley, se abre un plazo de un mes, para que las entidades juveniles presenten a través del registro de la Consejería competente en materia de juventud, la documentación requerida en el artículo 6 de la presente Ley, para la solicitud de reconocimiento como Entidades miembro del Consejo. 2. La Comisión gestora deberá revisar el cumplimiento de los requisitos por parte de las Entidades, en un plazo máximo de quince días naturales, a contar, desde la finalización del plazo establecido en el párrafo anterior para la presentación de la documentación requerida. Tras la finalización del presente plazo, proclamará la admisión, si procede, de dichas Entidades en el Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid. 3. En el caso de que no sea proclamado afirmativamente el acceso de una entidad al Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid, dicha entidad, tendrá un plazo de 10 días naturales para la presentación de la documentación requerida. Trascurrido el plazo se proclamará la lista de Entidades miembro del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid, así como el número de representantes con el que contaran en la Primera Asamblea General Ordinaria, entendiendo al siguiente baremo. – De 30 socios a 99 socios: 1 delegado. – De 100 socios a 499 socios: 2 delegados. – De 500 socios a 999 socios: 3 delegados. – De 1.000 socios a 1.999 socios: 4 delegados. – De 2.000 socios a 2.999 socios: 5 delegados. – De 3.000 socios en adelante: 6 delegados. El presente baremo, será aplicable a entidades, federaciones, confederaciones y a los Consejos locales de la juventud de la Comunidad de Madrid. 4. Tras la proclamación de la lista definitiva de entidades miembro del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid, la Comisión gestora, dará traslado de la misma a la Consejería competente en materia de juventud, así como a la Comisión de Juventud de la Asamblea de Madrid. 5. La primera Asamblea General Ordinaria quedara convocada en el plazo de un mes tras la proclamación de la lista definitiva.
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