Art. 16
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 16

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En vigor desde 12 jul 2017
1. Son funciones de la Secretaría: a) Asistir y redactar las actas de todas las reuniones de los órganos del Consejo. b) Llevar y custodiar los archivos, el libro de registro de miembros y el libro de actas. c) Recibir y dar cuenta a la Presidencia de todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan al Consejo. d) Expedir certificaciones con el visto bueno de la Presidencia. e) Cualesquiera otras funciones que le encomiende la Asamblea General, la Asamblea Ejecutiva o la Comisión Permanente. f) Asumir la jefatura del personal. 2. En caso de ausencia o enfermedad, la Secretaría será sustituida por una persona miembro de la Comisión Permanente, por acuerdo de la misma.
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