Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 40En vigor desde 26 sept 2017
1. La presente ley tiene por objeto reconocer y garantizar la igualdad de oportunidades y el derecho de acceso al entorno de aquellas personas que, por razón de su discapacidad o enfermedad, vayan acompañadas de un perro de asistencia. Asimismo, se establecen los derechos y obligaciones de las personas usuarias de perros de asistencia, la definición de perro de asistencia, los requisitos y procedimiento para el reconocimiento de dicha condición, y el régimen sancionador que garantice la efectividad de tales derechos y obligaciones.
2. Esta ley será aplicable a los perros de asistencia definidos en el artículo 2, en cualquiera de los tipos previstos en el artículo 3.
3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación los perros utilizados en la actividad de terapia asistida con animales, que deberán regularse por su normativa específica.
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Proeli/es-ri/l/2017/09/19/8#art-1