Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 21 jun 2017
El Gobierno puede promover, periódicamente, la organización del Congreso de la Cataluña Exterior con los objetivos de difundir el conocimiento y reconocimiento de la presencia catalana en el mundo y de promover el estudio y las relaciones entre las entidades y personas que conforman la Cataluña exterior, y entre estas y Cataluña.
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