Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 21 jun 2017
1. El Gobierno habilita anualmente una partida específica en los presupuestos de la Generalidad destinada a cumplir los objetivos de la presente ley. 2. La adopción de las medidas establecidas por la presente ley queda sujeta a las disponibilidades presupuestarias.
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