Art. 3
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 21 jun 2017
1. El Día Internacional de la Cataluña Exterior se celebra el día de Sant Jordi si acaece en domingo, o el domingo siguiente, en caso de que no se dé esta coincidencia. 2. El Gobierno da relieve institucional y público a esta celebración, con el objetivo de difundir entre la ciudadanía catalana la existencia tanto de la emigración catalana como de las entidades en las que esta se organiza y su trayectoria.
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eli/es-ct/l/2017/06/15/8#art-3