Art. 21
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 21

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En vigor desde 21 jun 2017
1. El Consejo de la Cataluña Exterior es el órgano asesor y colegiado de consulta y participación externa de los catalanes residentes en el exterior y de las comunidades catalanas en el exterior. 2. El Consejo de la Cataluña Exterior tiene las siguientes funciones: a) Asesorar al Gobierno sobre las líneas generales, los objetivos y las iniciativas específicas que desarrolle en sus relaciones con los catalanes y las comunidades catalanas en el exterior. b) Elaborar informes sobre el estado, la situación y la evolución de las relaciones de los catalanes y las comunidades catalanas en el exterior con Cataluña, e informar también sobre el reconocimiento de nuevas comunidades catalanas en el exterior. c) Fomentar las relaciones mutuas entre las comunidades catalanas en el exterior, los catalanes en el exterior, el Gobierno y las instituciones catalanas. d) Proponer acciones y programas relacionados con las comunidades catalanas y los catalanes en el exterior. e) Cualquier otra función que le sea atribuida por el ordenamiento jurídico. 3. El funcionamiento, la organización, la composición y la adscripción del Consejo de la Cataluña Exterior han de determinarse por decreto. La composición debe incluir, en cualquier caso, los órganos del Gobierno competentes en materia de acción exterior, migraciones, cultura y educación; una representación de los organismos, consorcios e instituciones participados por la Generalidad que trabajen en los ámbitos de la internacionalización y la proyección exterior, especialmente de la economía, la lengua y la cultura, y una representación de las comunidades catalanas en el exterior y de las federaciones reconocidas. En la designación de los miembros del Consejo que forman parte de las comunidades catalanas en el exterior y de las federaciones, basada en criterios democráticos, debe procurarse lograr una representación equilibrada de mujeres y hombres y de áreas geográficas. 4. Los miembros del Consejo de la Cataluña Exterior ejercen la función de representación de la Cataluña exterior, en el marco de sus finalidades asesoras y consultivas, ante las instituciones catalanas, y han de comparecer ante el Parlamento de Cataluña cuando esta institución se solicite, o a petición propia previa aprobación de la comisión pertinente. 5. El Consejo de la Cataluña Exterior es un órgano asesor del Gobierno que no sustituye ni reemplaza a las estructuras de representación de sus componentes. 6. Los miembros del Consejo representantes de la Cataluña exterior, en colaboración con el departamento competente en materia de acción exterior, pueden promover iniciativas ante otras administraciones públicas competentes en materias relacionadas con los catalanes residentes en el exterior o con las entidades en las que estos se organizan, o iniciativas que consideren de interés. 7. Los miembros del Consejo de la Cataluña Exterior son nombrados para un período de cuatro años, renovable por períodos de igual duración, salvo en el caso de los miembros que lo sean por razón de su cargo, con una limitación de dos mandatos.
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eli/es-ct/l/2017/06/15/8#art-21