Art. 18
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 18

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En vigor desde 21 jun 2017
1. El Gobierno fomenta las redes creadas de acuerdo con las tecnologías de la información y la comunicación y las apoya, con el fin de permitir la conectividad e interacción de los catalanes en el exterior y su comunicación y colaboración con la Generalidad, de acuerdo con los objetivos establecidos por el artículo 14. 2. El reconocimiento de las comunidades catalanas virtuales en el exterior se realiza de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 15.
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eli/es-ct/l/2017/06/15/8#art-18