Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

47 / 47
En vigor desde 3 jun 2016
1. Esta ley entra en vigor el día siguiente de la publicación en el «Bulletí Oficial de les Illes Balears». 2. Los preceptos cuyo cumplimiento exige la realización de gasto con cargo a los presupuestos de la comunidad autónoma de las Illes Balears, tienen efectos a partir de la entrada en vigor de la ley de presupuestos correspondiente al ejercicio presupuestario inmediatamente posterior a la entrada en vigor de esta ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2016/05/30/8#disposicion-final-segunda