Art. 8
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 3 jun 2016
1. El Gobierno de las Illes Balears y los consejos insulares encomendarán al órgano competente en materia de igualdad la coordinación y la ejecución de las políticas LGTBI. Este órgano estará dotado de medios personales y materiales suficientes. 2. El órgano coordinador de las políticas LGTBI estará integrado por personal de la propia administración. 3. El Gobierno de las Illes Balears y los consejos insulares impulsarán la planificación de actuaciones administrativas en cada ámbito. Esta planificación incluirá la fijación de objetivos, la programación de actuaciones, la evaluación de los resultados obtenidos y la formulación de propuestas de mejora de las políticas LGTBI. 4. Los órganos del Gobierno de las Illes Balears y de los consejos insulares aplicarán esta ley con la colaboración y la coordinación del órgano competente en materia de igualdad. 5. Se establecerán, si procede, la colaboración y la coordinación oportunas entre el órgano coordinador y los órganos que tengan atribuida la defensa de los derechos de la ciudadanía, la Fiscalía y otros organismos que incidan en el ámbito de la igualdad. 6. El órgano coordinador informará periódicamente al Parlamento y al Consejo de LGTBI de las Illes Balears del impacto social de esta ley. Lo podrá hacer a través de una memoria anual y/o de su comparecencia en el Parlamento y en el Consejo de LGTBI a petición propia o a petición del organismo interesado.
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