Art. 39
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 39

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En vigor desde 3 jun 2016
1. Las infracciones establecidas por esta ley tipificadas de leves prescriben al cabo de un año; las tipificadas de graves, al cabo de dieciocho meses; y las tipificadas de muy graves, al cabo de tres años. 2. Las sanciones impuestas al amparo de esta ley prescriben al cabo de dieciocho meses si son leves, al cabo de dos años si son graves y al cabo de tres años si son muy graves. El cómputo de la prescripción de las sanciones empezará a contar desde que adquiera firmeza la resolución que imponga la sanción.
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