Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 35
35 / 47En vigor desde 3 jun 2016
1. Los órganos competentes para iniciar, instruir y resolver los expedientes sancionadores aplicarán la normativa de procedimiento sancionador aplicable a los ámbitos de competencia de la Administración de las Illes Balears de acuerdo con los principios de legalidad, competencia, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad, prescripción y prohibición de doble sanción.
2. Si el órgano competente, durante la fase de instrucción, considera que la potestad sancionadora con relación a la presunta conducta infractora corresponde a otra administración pública, pondrá este hecho en su conocimiento y le remitirá el expediente correspondiente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2016/05/30/8#art-35