Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 32
32 / 47En vigor desde 3 jun 2016
Las administraciones públicas de las Illes Balears incorporarán la evaluación de impacto sobre orientación sexual e identidad de género en el desarrollo de sus competencias, para garantizar la integración del principio de igualdad y no discriminación de las personas LGTBI sobre todas las disposiciones legales o reglamentarias que se impulsen dentro del territorio de la comunidad autónoma.
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Proeli/es-ib/l/2016/05/30/8#art-32