Art. 27
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 27

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En vigor desde 3 jun 2016
Las administraciones públicas de las Illes Balears garantizarán a las personas LGTBI que sufren o se encuentran en riesgo de sufrir cualquier tipo de violencia o discriminación el derecho a recibir de manera inmediata una protección integral, real y efectiva.
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