Art. 25
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 25

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En vigor desde 3 jun 2016
1. Tienen la consideración de interesado e interesada en los procedimientos administrativos en qué haya que pronunciarse respecto a una situación de discriminación, y siempre con la autorización de la persona o las personas afectadas, las entidades, asociaciones y organizaciones legalmente constituidas que tengan entre sus finalidades la defensa y la promoción de los derechos humanos. Tienen la misma consideración los sindicatos, las asociaciones profesionales y las organizaciones de consumidores y usuarios. 2. De acuerdo con los términos establecidos por las leyes procesales, las entidades, las asociaciones, las organizaciones y los sindicatos a que hace referencia el apartado 1 anterior están legitimados para defender los derechos y los intereses de las personas afiliadas o asociadas que así lo deseen en procesos judiciales civiles, contenciosos administrativos y sociales.
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