Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 20
20 / 47En vigor desde 3 jun 2016
La consejería competente en materia de trabajo:
a) Garantizará de una manera real y efectiva, en colaboración con la consejería competente en materia de función pública, la no discriminación por razón de orientación sexual, identidad de género y/o expresión de género y el pleno ejercicio de los derechos de su personal, tanto funcionario como laboral, en la contratación de las condiciones de trabajo y ocupación.
b) Impulsará actuaciones y medidas de difusión y sensibilización que garanticen la igualdad de oportunidades y la no discriminación a las empresas, como por ejemplo:
1.º Adaptar y mejorar la capacidad de respuesta de los servicios de inserción laboral públicos.
2.º Incorporar a las nuevas convocatorias de subvención criterios de igualdad de oportunidades.
3.º Incentivar las fuerzas sindicales y empresariales a hacer campañas divulgativas para la igualdad de oportunidades y la no discriminación de las personas LGTBI.
4.º Promover en los espacios de diálogo social el impulso de medidas y cláusulas antidiscriminatorias.
5.º Impulsar la adopción en las empresas de códigos de conducta y de protocolos de actuación para la igualdad de oportunidades y la no discriminación de las personas LGTBI.
c) Fomentará la implantación progresiva de indicadores de igualdad que tengan en cuenta la realidad de las personas LGTBI en el sector público y el sector privado y de un distintivo para reconocer a las empresas que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad y no discriminación.
d) Desplegará estrategias para la inserción laboral de las personas transexuales.
e) Impulsará nuevas formas de organización y gestión del tiempo de trabajo en las empresas y desarrollará medidas y actuaciones dirigidas al conjunto del tejido productivo balear que faciliten la conciliación de la vida laboral, personal y familiar de acuerdo con el hecho de la diversidad familiar.
f) Promoverá en el seno de los mecanismos de cooperación multilateral establecidos legalmente, la formación específica del personal responsable en la inspección de trabajo y en la prevención de riesgos laborales, tanto en el sector público como en el privado, en contenidos relacionados con los que pueden sufrir las personas LGTBI y en el conocimiento de la diversidad en cuanto a la orientación sexual, la identidad de género y la expresión de género.
g) Instará a los responsables de la inspección de trabajo a informar a los órganos competentes de los casos de discriminación por razón de orientación sexual, identidad de género o expresión de género que se hayan producido, se estén produciendo o haya riesgo que se produzcan en el ámbito laboral.
h) Impulsará espacios de participación e interlocución y promoverá campañas divulgativas específicas en colaboración con las asociaciones LGTBI y los agentes sociales correspondientes.
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Proeli/es-ib/l/2016/05/30/8#art-20