Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 2
2 / 47En vigor desde 3 jun 2016
La finalidad de esta ley es establecer las condiciones para que las personas LGTBI puedan ejercer sus derechos con libertad e igualdad sin ningún tipo de discriminación; garantizar la igualdad de oportunidades en la participación y la representación en todos los ámbitos de la vida social; contribuir a la superación de los estereotipos que afectan negativamente la percepción social de estas personas; y establecer medidas concretas para lograr una sociedad más justa, libre, basada en la igualdad de trato y de oportunidades de las personas LGTBI y donde la diversidad sea valorada positivamente.
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Proeli/es-ib/l/2016/05/30/8#art-2