Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 10
10 / 47En vigor desde 3 jun 2016
1. Las administraciones públicas de las Illes Balears garantizarán la formación y la sensibilización adecuada de los profesionales que realizan tareas de prevención, detección, atención, asistencia y recuperación en los ámbitos laboral, de la educación, de la salud, de los servicios sociales, de la justicia y los cuerpos de seguridad, del deporte y el ocio y de la comunicación.
2. El Gobierno de las Illes Balears, a través de la Escuela de Administración Pública de las Illes Balears (EBAP) impulsará la formación del personal, tanto funcionario como laboral propio de la comunidad, y promoverá convenios de colaboración y otros instrumentos con otras administraciones para poder formar a su personal.
3. Se llevarán a cabo medidas de prevención de la discriminación y de apoyo a la visibilidad de las personas LGTBI. En particular se adoptarán medidas específicas de apoyo, mediación y protección en los supuestos de menores, adolescentes y jóvenes que estén sometidos a presión o maltrato psicológico en el ámbito familiar debido a su expresión y/o identidad de género.
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Proeli/es-ib/l/2016/05/30/8#art-10