Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 1
1 / 47En vigor desde 3 jun 2016
1. Esta ley tiene por objeto establecer y regular los principios, los medios y las medidas para garantizar plenamente la igualdad real y efectiva en el ejercicio de los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans (transexuales y transgéneros) e intersexuales (LGTBI), mediante la prevención, la corrección y la eliminación de toda discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género, en los ámbitos público y privado, sobre los cuales el Gobierno de las Illes Balears, los consejos insulares y los entes locales tienen competencias.
2. Las medidas que establece esta ley para hacer efectivo el derecho de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transexuales, transgéneros e intersexuales a la igualdad y a la no discriminación a que hace referencia el apartado 1 afectan:
a) A cualquier ámbito de la vida social y en particular las áreas civil, laboral, social, sanitaria, educativa, económica y cultural.
b) A todas las etapas de la vida y a todas las contingencias de su decurso, como pueden ser cualquier cambio en el estado civil, la formación de una familia, la enfermedad, la incapacitación, la privación de libertad o la muerte.
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Proeli/es-ib/l/2016/05/30/8#art-1