Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 8 nov 2016
Las personas incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación de esta ley que en el momento de la entrada en vigor se encuentren en alguna de las situaciones de incompatibilidad durante el ejercicio del cargo deberán adaptar su situación en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley y comunicar a la Oficina de Control de Conflictos de Intereses la situación incompatible y las actuaciones realizadas para retornar a la situación de compatibilidad legal.
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